A- de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Blanca Cecilia Morales Acevedo·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechaza abrir incidente de desacato de sentencia T-362/10 por falta de competencia
- Competencia excepcional en relación con órdenes complejas dictadas para superar el estado de cosas inconstitucional
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de apertura de incidente de desacato contra el liquidador de la Caja Nacional de Previsión Social IECE en liquidación a cargo del Patrimonio Autónomo Buen Futuro Fiduprevisora.
La Corte recuerda que puede adelantar incidentes de desacato solo de manera excepcional y específica con el objeto de garantizar la efectividad de las órdenes complejas dictadas para superar un estado de cosas inconstitucional, pero que en el caso concreto el juez de primera instancia conserva la competencia para iniciar la apertura de incidente de desacato de las órdenes impartidas por la Corporación, por lo cual se decide RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA, la solicitud invocada por la peticionaria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- fallo de tutela proferido por el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogota D.C., el 25 de marzo de 2009, por cuanto no amparo los demas derechos fundamentales invocados por la actora. En su lugar, se TUTELAN de manera definitiva, los derechos de la actora al minimo vital y a la vida digna.
- "CUARTO- ORDENAR al Liquidador de la Caja Nacional de Prevision Social CAJANAL EICE en Liquidacion que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, deje sin efecto las resoluciones numero 17094 de 4 de mayo de 2009 y 52308 de 21 de octubre de 2008, reconozca, conforme se precisa en el punto 35 de la parte motiva, la indexacion de la primera mesada pensional de la actora, con fundamento en el salario base de liquidacion de la pension actualizado con la variacion del indice de precios al consumidor I.P.C. en el lapso 1981-1988, conforme a la jurisprudencia constitucional y legal, y, dentro del mismo termino, empiece a hacer el pago correspondiente. El valor de la pension de jubilacion se informara inmediatamente al Patrimonio Autonomo BUENFUTURO contratado con FIDUPREVISORA, para lo de su competencia.
- "
- QUINTO. ORDENAR que por Secretaria General se de cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- "
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.